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Código Penal Artículo 262 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 262 bis.

Se obra con ventaja:

I.- Cuando se aprovecha la evidente superioridad en fuerza física que se tiene respecto del ofendido, siempre que éste no se encuentre armado;

II.- Cuando se supera al ofendido por las armas que emplean, o por la destreza en el manejo de éstas, siempre que el propio ofendido no se encuentre armado;

III.- Cuando intervienen dos o más personas en la comisión del delito;

III.- Cuando se valga de algún medio o circunstancia que debilite al ofendido;

IV.- Cuando se aprovecha que el ofendido está caído e inerme; y

V.- El que se valga de la situación de vulnerabilidad del ofendido motivada por su condición física o mental, o su avanzada edad.

Es condición para que se actualicen los supuestos de ventaja señalados en este artículo, que el ofendido o la víctima no haya provocado al agresor ni aceptado enfrentamiento, riña o reto alguno con él, sino en todo caso que únicamente se hubiese tratado de defender al ser atacado o agredido.



Estado de Sonora Artículo 262 bis Código Penal
Artículo 1 ...261 262 262 bis 262 ter 263 ...343

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